Es el arte que se tiene al momento de realizar un cartel o rótulo. Es toda perfección que se consigue cuando se está trazando las literales del mismo.
Legibilidad es término empleado en el diseño tipográfico de rotulación, para definir una cualidad deseable en la impresión de las letras del texto. Algo legible es la facilidad o complejidad de la lectura de una letra.
El diseño de la letra
Los tipos de diseño y trazo clásicos latinos, son los que ofrecen mayor legibilidad. Las letras redondas y minúsculas suelen ser las más legibles, aunque últimamente se tiende a resaltar el texto con escribir todo en mayúscula, eso resulta de cierta forma desagradable dado que, es interpretado como gritar.
Espaciado entre letra y letra
Un título o un rótulo cuyas letras se unan materialmente unas a otra no ofrecen buena legibilidad, y podría mal entenderse, aunque algunos grafistas defienden esta fórmula, atentos solamente al efecto plástico. La distancia recomendada entre una letra y otra es de 2 mm .
El tamaño de la letra
Una letra de tamaño grande es más legible que otra de tamaño más pequeño. Pero existe un tamaño ideal que anima y favorece la lectura, generalmente se escribe el título de mayores dimensiones respecto al contenido del texto; puede usarse también la letra capital. Por ejemplo para un cartel que se observará a 10 metros, la altura de la letra debe ser, al menos de 2,5 cm, mientras que para una valla publicitaria que deba leerse a 60 m, la altura de la letra deberá ser al menos de 15 cm.
La calidad de impresión
Una impresión deficiente con errores, remosqueados, exceso de tinta, pisada o presión excesiva, puede perjudicar notablemente la legibilidad y el arte de la misma.
Los colores
Los tipos negros sobre fondo blanco, reflejan mayor legibilidad, el efecto contrario, texto blanco sobre fondo negro, que sería lo contrario. Tanto los trazos como la fórmula de combinación colora son indispensables para el mismo, entra en este juego la ocasión o el mensaje que llevará el mismo, pues no sería lo mismo las letras y colores de una escuela que aquellas de una invitación a fiesta.
Etiquetado obligatorio
El etiquetado obligatorio de los productos de consumo permite realizar una compra moral así como evitar determinados problemas de salud como alergias. Es obligatorio en la mayoría de las naciones desarrolladas, y cada vez más en países en desarrollo, especialmente para productos alimenticios, p.ej. carnes "Grado A". Con respecto a los alimentos y drogas, el etiquetado obligatorio ha sido un campo de batalla importante entre los defensores de los consumidores y las corporaciones desde finales del siglo XIX. Debido a los últimos escándalos que implican el etiquetado engañoso, países como Estados Unidos y Canadá requieren que la mayoría de los alimentos procesados incorporen una tabla de "Datos de Nutrición" en la etiqueta, debiendo seguir el formato y el contenido de la tabla unas normas taxativas. El equivalente de la Unión Europea es la levemente diferente tabla de "Información Nutricional" que se puede también suplir con iconos estandarizados que indican la presencia de ale génica.
En China en toda la ropa se etiqueta la fábrica de origen, incluyendo números del teléfono y de fax. Curiosamente, esta información no está disponible para los compradores de fuera de China que ven solamente una etiqueta genérica de Nade in China.
La modificación genética de alimentos ha conducido a una de las discusiones más persistentes y más divididas sobre el etiquetado obligatorio. Los partidarios de la misma dicen que el consumidor debe tener la opción a la hora de exponerse a cualquier riesgo de salud por consumir tales alimentos. Los detractores señalan a los estudios bien controlados que concluyen que los alimentos genéticamente modificados son seguros, y precisan que en muchos productos corrientes, la identidad del cultivador y la cadena de almacenaje no están identificadas.
El etiquetado voluntario y el con-marketing de los productos que se consideran deseables es otro asunto que se ha llevado a cabo por medios enteramente diferentes, por ejemplo, Slot Wood. Ha habido creciente interés regulador en sostener estas peticiones y en algunas jurisdicciones, las etiquetas de los alimentos requieren la aprobación reguladora antes de su uso.
Un interesante camino intermedio son aquellas etiquetas que son consideradas obligatorias por la población e imposibilitan con eficacia la compra si no están allí, p.ej. coser, vejan, y la etiqueta GMO-free ya mencionada que se ve ahora en muchos productos orgánicos
Los cuatro principales tipos de lectores son:
LÁPIZ ÓPTICO O WAND
Debe ser deslizado haciendo contacto a lo ancho del código. Como se menciona anteriormente, envía una señal digital pura de las barras y espacios a una frecuencia igual a la velocidad con que se desliza el lápiz.

• Ventajas: es económico
• Desventajas: es lento, requiere que el usuario tenga práctica, tiene un bajo first read rate, requiere un decodificador de teclado, depende de la calidad de impresión del código, no se puede reparar.
• Precios: 100-150 dlls
LASER DE PISTOLA
Realiza un barrido mediante una luz laser y que genera una señal similar a la del lápiz óptico, pero a una mayor frecuencia. Esta señal es conocida como HHLC o Hand Held Laser Compatible (Ver modelos distribuidos por Azerty)
• Ventajas: es rápido, puede no requerir decodificador de teclado, puede leer a distancia (standard 5 a 30 cm, especial hasta 15m con etiquetas de papel retrorreflectivo), tiene un alto FRR.
• Desventajas: Puede tener problemas para leer con demasiada luz ambiental.
• Precios: 400-1500 dlls

Mediante un arreglo de fotodiodos toma una 'foto' del símbolo de código de barras y la traduce a una señal, que puede ser similar a la enviada por el laser (HHLC) o a la del lápiz óptico.
• Ventajas: es rápido, es económico, es muy durable por no tener partes móviles, puede no necesitar decodificador de teclado, tiene un alto FRR.
• Desventajas: requiere estar muy cerca del código (0-1.5cm), no puede leer símbolos que rebasen el ancho de su ventana, es difícil de reparar.
• Precios: 200-400dlls

LASER OMNIDIRECCIONAL
Es un lector que envía un patrón de rayos laser y que permite leer un símbolo de código de barras sin importar la orientación del mismo. (Ver modelos distribuidos por Azerty)
• Ventajas: Todas las ventajas del laser de pistola más un FRR de prácticamente 100%.
• Desventajas: es relativamente caro, el operador requiere que los artículos etiquetados no sean muy voluminosos pues el scanner se monta en posición fija.
• Precios: 800-2700 dlls

Variantes y diferencias entre lectores
Existen modelos de lectores que tienen solamente una interface integrada, pero hay algunos de ellos (generalmente laser y omni) que pueden tener varias interfaces y que requieren un simple cambio de cables y una reconfiguración para cambiar de una interface a otra.
Configuración de lectores
Normalmente los lectores laser, CCD y omnidireccionales se configuran leyendo comandos de programación impresos en menús de códigos de barras. Hay algunos que se configuran con dip switches, o enviandoles los comandos de programación serialmente.
Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad
Y Salud en los Lugares de Trabajo
(BOE del 23 de abril de 1997)
Modificada por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
CAPITULO I
Disposiciones generales
1. 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
• Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
• Las obras de construcciones temporales o móviles.
• Las industrias de extracción.
• Los buques de pesca.
• Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado
2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
CAPITULO II
Obligaciones del empresario
3. Obligación general del empresario.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
4. Condiciones constructivas.
1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
6. Instalaciones de servicio y protección.
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
8. Iluminación.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.
9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
12. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS _
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda. Quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. No obstante y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor:
a) Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.
2. º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios», aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
3. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940._
DISPOSICIONES FINALES _
Primera. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. _
Segunda. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo. _
Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
REAL DECRETO 487/1997
Normativa
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
Relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares,
Para los trabajadores.
Exposición de motivos
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e información
Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 6. Vigilancia de la salud
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Elaboración y actualización de la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos
Disposición final segunda. Habilitación normativa Anexo: Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
Exposición de motivos
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Igualmente, el Convenio n° 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/269/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
Artículo 2. Definición
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
1. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el Anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.
Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el Anexo de este Real Decreto. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado
Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6. Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el Anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogados el Decreto del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que prohibe la utilización de sacos o fardos de más de 80 kilogramos cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a brazo, y la Orden del Ministerios de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre prohibición de cargas a brazo que excedan de 80 kilogramos.
Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. En dicha Guía se considerarán los valores máximos de carga como referencia para una manipulación manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud, así como los factores correctores en función de las características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulación manual.
Disposición final segunda. Habilitación normativa Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente, para proceder a la modificación del Anexo del mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el ámbito de la manipulación manual de cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Anexo: Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
1. En la aplicación de lo dispuesto en el presente Anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1. Características de la carga
2. Esfuerzo físico necesario
3. Características del medio del trabajo
4. Exigencias de la actividad
5. Factores individuales de riesgo
1. Características de la carga
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
- cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande;
- cuando es voluminosa o difícil de sujetar;
- cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse;
- cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo;
- cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
- cuando es demasiado importante;
- cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco;
- cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;
- cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable;
- cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
- cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate;
- cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador;
- cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta;
- cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes;
- cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables;
- cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas;
- cuando la iluminación no sea adecuada;
- cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes:
- esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral;
- período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación;
- distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte;
- ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgo
Constituyen factores individuales de riesgo:
- la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión;
- la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador;
- la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación;
- la existencia previa de patología dorsolumbar
- LA CARGA
Se entiende como carga cualquier objeto susceptible de ser movido. Incluye por ejemplo la manipulación de personas (como los pacientes en un hospital) y la manipulación de animales en una granja o en una clínica veterinaria. Se considerarán también cargas los materiales que se manipulen, por ejemplo, por medio de una grúa u otro medio mecánico, pero que requieran aún del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva.
- LA UNIDAD DE CARGA
La unidad de carga es el elemento primordial de la manutención, la rama de la
técnica que trata del movimiento y el manejo de los materiales. Siempre resulta
más rápido y rentable mover una carga de 1.000 kg que 1.000 cargas de 1 kg. Por
tanto, la reducción del número de cargas que se deben manejar en un almacén es
también el principio básico del almacenaje.
Se denomina unidad de carga al elemento individual que se ha de manejar o almacenar
mediante la utilización de medios mecánicos. Este elemento puede estar
formado por un único producto o por un conjunto de productos de menores dimensiones
que la unidad de carga final, agrupados con el fin de formar un elemento
individual que facilite su manejo.
- TIPOS
Tipos de unidades de carga
Unidad de carga: Manejo
• Rollos, bobinas
• Paquetes
• Contenedores
• Paletas
• Rolls
• Cajas
• Bandejas
• Bidones
• Bacs
• Sacos
- NATURALEZA DE LA CARGA
Carga perecedera Esta requiere un manipuleo normal, pero teniendo cuidado de elementos tales como el control de la temperatura y las condiciones climáticas.
Carga frágil Esta requiere de un manipuleo muy cuidadoso. El tamaño, forma y espesor del embalaje externo pueden incidir en el nivel de riesgo. Son esenciales para el manipuleo en este caso los rótulos o marcas del embalaje que indican la fragilidad de la carga.
Carga peligrosaLa misma está sometida a regulaciones internacionales muy estrictas en cuanto a su manipuleo. En la Unión Europea, cada modo tiene sus normas para el manipuleo, embalaje, rotulación, almacenaje y transporte de productos peligrosos En el MERCOSUR está vigente el Acuerdo sobre Mercaderías Peligrosas, para transporte carretero y ferroviario, basado en las normas internacionales.En cuanto al manipuleo de productos peligrosos, éstos exigen una estiba y trinca más cuidadosa que cualquier otro tipo de carga. Debe estibarse y trincarse firmemente el producto en el vehículo o dentro del contenedor para evitar que se mueva y produzca daños durante todas las etapas del transporte. La estiba y trinca deben realizarse bajo la supervisión y vigilancia de una persona responsable. Debe tenerse cuidado al embarcar carga peligrosa junto con otros productos. Antes de estibar asegúrese que los productos en cuestión son compatibles. Las cargas peligrosas siempre deben ubicarse de manera que sean accesibles desde las puertas del contenedor.
- CARACTERISTICAS DE LA CARGA
– Volumen
– Peso
– Manejabilidad
– Forma
– Resistencia
– Estabilidad
– Cantidad de producto contenido por unidad de continente
– Economía
• Optimización del espacio.
• Facilidad para la división en unidades menores.
• Utilización, en la medida de lo posible, de unidades de carga estándar.
- RIESGOS DE MANIPULACION
Manipulación manual de carga.
Se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En la manipulación manual de cargas interviene el esfuerzo humano tanto de forma directa (levantamiento, colocación) como indirecta (empuje, tracción, desplazamiento). También es manipulación manual transportar o mantener la carga alzada. Incluye la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda, y lanzar la carga de una persona a otra. No será manipulación de cargas la aplicación de fuerzas como el movimiento de una manivela o una palanca de mandos.
Trastornos Músculo Esqueléticos (TME).
Los Trastornos Músculo Esqueléticos son la primera causa por enfermedad laboral y son uno de los trastornos mas frecuentes en los diferentes sectores laborales.
Los TME son lesiones en los músculos, tendones, nervios, o articulaciones que afectan, a las manos, cuellos, brazos, espalda o las rodillas y pies, los síntomas son fáciles de identificar el mas común es el dolor localizado.
Condiciones ideales de manipulación de carga.
Se entiende como condiciones ideales de manipulación manual a las que incluyen una postura ideal para el manejo (carga cerca del cuerpo, espalda derecha, sin giros ni inclinaciones), una sujeción firme del objeto con una posición neutral de la muñeca, levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables
Manipulación manual de carga.
Se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En la manipulación manual de cargas interviene el esfuerzo humano tanto de forma directa (levantamiento, colocación) como indirecta (empuje, tracción, desplazamiento). También es manipulación manual transportar o mantener la carga alzada. Incluye la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda, y lanzar la carga de una persona a otra. No será manipulación de cargas la aplicación de fuerzas como el movimiento de una manivela o una palanca de mandos.
Trastornos Músculo Esqueléticos (TME).
Los Trastornos Músculo Esqueléticos son la primera causa por enfermedad laboral y son uno de los trastornos mas frecuentes en los diferentes sectores laborales.
Los TME son lesiones en los músculos, tendones, nervios, o articulaciones que afectan, a las manos, cuellos, brazos, espalda o las rodillas y pies, los síntomas son fáciles de identificar el mas común es el dolor localizado.
Condiciones ideales de manipulación de carga.
Se entiende como condiciones ideales de manipulación manual a las que incluyen una postura ideal para el manejo (carga cerca del cuerpo, espalda derecha, sin giros ni inclinaciones), una sujeción firme del objeto con una posición neutral de la muñeca, levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables
Un bidón (del francés bidon) es un recipiente hermético utilizado para contener, transportar y almacenar líquidos.
Puede tratarse tanto de un un tipo de envase habitualmente cilíndrico, con fondo plano o combado, fabricado de metal, cartón, plástico o contrachapado para transportar grandes cantidades de líquidos; como así también a un envase de plástico de mayor capacidad que la botella común.
A los bidones fabricados en madera se les denomina barriles

TONEL DE MADERA
Envase de madera de capacidad media, para conservación y crianza de los vinos. Recipiente de madera formada por varias tablas longitudinales convexas más estrechas en sus extremos que en el centro, denominadas duelas. Estas tablas se cierran sobre otras situadas perpendicularmente a ellas que reciben el nombre de fondos. En Montilla, se denomina tonel a las vasijas con capacidad superior a 45 @ de 16 litros.

CAJA
Una caja es un recipiente, generalmente con forma de prisma rectangular, con una abertura que se cubre con una tapa, que puede estar vinculada a la misma.
Aunque una caja se describe genéricamente como un recipiente con tapa, hoy en día el uso de la palabra se ha extendido también a recipientes descubiertos y algunos embalajes
Una caja sirve para contener, guardar y conservar objetos y, si hablamos de mercancías, para agrupar, proteger, almacenar, transportar y, en ocasiones, exponer la mercancía en el lugar de venta. El material de fabricación de la caja puede determinar la forma de su utilización así como los artículos a contener:
una caja de madera suele reservarse para productos con connotaciones de calidad como puros o botellas de vino de alta gama. También se utiliza para productos hortofrutícolas o como protección de mercancías frágiles y pesadas: motores, pequeños vehículos, maquinaria, etc.
la caja de plástico encuentra su principal consumidor en el mercado agrícola
la caja de plástico conductivo protege su contenido de la Descarga electrostática
la caja de plástico serie odette es una caja normalizada y de uso generalizado en la industria del automóvil
la caja de cartón ondulado es el embalaje más habitual para el transporte de mercancías
el cartoncillo se utiliza como envase primario en forma de estuche o caja de pequeñas dimensiones para diferentes sectores: perfumería, alimentación, tabaco, juguetes, detergentes, etc.
la caja metálica proyecta características de calidad y protección a los objetos que contiene destinándose a mercados elitistas y exclusivos: delicatesen, dietética, joyería, etc.
En la industria pesada se utiliza generalmente cajas metálicas de gran volumen.

SACOS
Los sacos se usan frecuentemente para empacar la producción dado que son baratos y se les encuentra facilmente. La siguiente tabla proporciona alguna información relativa a las características de diferentes tipos de materiales utilizados para fabricación de sacos.
Características de los sacos de empacado
Tipo de saco
Resistencia a las roturas y desgarros
Resistencia al impacto
Protección contra:
Contaminación
Observaciones
Absorción de humedad
Invasión de insectos
Cáñamo
Buena
Buena
Ninguna
Ninguna
Poca, también causen contaminación las fibras del saco
Deterioro medio ambiente. Alojan insectos. Retienen olores.
Algodón
Regular
Regular
Ninguna
Ninguna
Regular
Alto valor de reutilización
Tejido de plástico
Regular-Buena
Buena
Ninguna
Alguna protección (si la malla es apretada)
Regular
Afectado por rayos UV. Difícil de coser
Papel
Poca
Regular-Poca
Buena - Los sacos WFP de paredes múltiples tienen un forro o camisa plástica
Alguna protección, mejora si son tratados
Buena
Calidad consistente. Bueno para el estampado

CUÑETES
envase de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista de uno o varios orificios;

FLEJES
«Fleje» es una cinta, originariamente metálica, utilizada para precintar el embalaje de diversos productos, mayormente productos pesados. La principal característica de esta cinta es su resistencia a la tracción. En algunos países de Iberoamérica, como México, el fleje se conoce por «cinta de acero».

Son aquellos lugares donde se guardan los diferentes tipos de mercancía.La formulación de una política de inventario para un departamento de almacén depende de la información respecto a tiempos de adelantes, disponibilidades de materiales, tendencias en los precios y materiales de compras, es la fuente mejor de esta informaciónEsta función controla físicamente y mantiene todos los artículos inventariados, se deben establecer resguardo físicos adecuados para proteger los artículos de algún daño de uso innecesario debido a procedimientos de rotación de inventarios defectuosos de rotación de inventarios defectuosos y a robos. Los registros de deben mantener, lo cual facilitan la localización inmediata delos artículos.
Función de los Almacenes:
Mantienen los materias primas a cubierto de incendios, robos y deterioros.
Permitir a las personas autorizadas el acceso a las materias almacenadas.
Mantienen en constante información al departamento de compras, sobre las existencias reales de materia prima.
Lleva en forma minuciosa controles sobre las materias primas (entradas y salidas)
Vigila que no se agoten los materiales (máximos – mínimos).Función de las Existencias:Garantizar el abastecimiento e invalida los efectos de:
Retraso en el abastecimiento de materiales.
abastecimiento parcial
Compra o producción en totales económicos.
Rapidez y eficacia en atención a las necesidades
tecnicas de almacenamiento
El almacenamiento de materiales depende de la dimensión y características de los materiales. Estos pueden exigir una simple estantería hasta sistemas complicados, que involucran grandes inversiones y complejas tecnologías. La elección del sistema de almacenamiento de materiales depende de los siguientes factores:
Espacio disponible para el almacenamiento de los materiales.
Tipos de materiales que serán almacenados.
Tipos de materiales que serán almacenados.
Numero de artículos guardados.
Velocidad de atención necesaria.
Tipo de embalaje.El sistema de almacenamiento escogido debe respetar algunas técnicas imprescindibles de la AM. Las principales técnicas de almacenamiento de materiales son:
Carga unitaria: Se da el nombre de carga unitaria a la carga constituida por embalajes de transporte que arreglan o acondicionan una cierta cantidad de material para posibilitar su manipulación, transporte y almacenamiento como si fuese una unidad. La carga unitaria es un conjunto de carga contenido en un recipiente que forma un todo único en cuanto a la manipulación, almacenamiento o transporte. La formación de cajas unitarias se hacen a través de un diapositiva llamado pallet (plataforma), que es un estrado de madera esquematizado de diversas dimensiones. Sus medidas convencionales básicas son 1100mm x 1100mm como patrón internacional para adecuarse a los diversos medios de transporte y almacenamiento. Las plataformas pueden clasificarse de la siguiente manera:
En cuanto al numero de entrada en: plataformas de 2 y de 4 entradas.
Plataforma de 2 entradas: se usan cuando el sistema de movimiento de materiales no requieren utilizar equipos de materiales.
Plataforma de 4 entradas: Son usados cuando el sistema de movimiento de materiales requiere utilizar equipos de maniobras.
Cajas o cajones. Es la técnica de almacenamiento ideal para materiales de pequeñas dimensiones, como tornillos, anillos o algunos materiales de oficina, como plumas, lápices, entre otros. Algunos materiales en procesamiento, semiacabados pueden guardar en cajas en las propias secciones productivas las cajas o cajones pueden ser de metal, de madera de plástico. Las dimensiones deben ser esquematizadas y su tamaño pude variar enomermente puede construirlas la propia empresa o adquirirlas en el mercado proveedor.
Estanterías: Es una técnica de almacenamiento destinada a materiales de diversos tamaños y para el apoyo de cajones y cajas estandarizadas. Las estanterías pueden ser de madera o perfiles metálicos, de varios tamaño y dimensiones, los materiales que se guardan en ellas deben estar identificadas y visibles, la estanterías constituye el medio de almacenamiento mas simple y económico. Es la técnica adoptada para piezas pequeñas y livianas cuando las existencias no son muy grandes.
Columnas: Las columnas se utilizan para acomodar piezas largas y estrechas como tubos, barras, correas, varas gruesas, flejes entre otras. Pueden ser montadas en rueditas para facilitar su movimiento, su estructura puede ser de madera o de acero
Apilamientos: Se trata de una variación de almacenamiento de cajas para aprovechar al máximo el espacio vertical. Las cajas o plataformas son apilados una sobre otras, obedeciendo a una distribución equitativa de cargas, es una técnica de almacenamiento que reduce la necesidad de divisiones en las estanterías, ya que en la practica, forma un gran y único estante. El apilamiento favorece la utilización de las plataformas y en consecuencia de las pilas, que constituyen el equipo ideal para moverlos. La configuración del apilamiento es lo que define el numero de entradas necesarias a las plataformas.
Contenedores flexible: Es una de las técnicas mas recientes de almacenamiento, el contenedor flexible es una especie de saco hecho con tejido resistente y caucho vulcanizado, con un revestimiento interno que varia según su uso. Se utiliza para almacenamiento y movimiento de sólidos a granel y de líquidos, con capacidad que puede variar entre 500 a 1000 kilos. Su movimiento puede hacerse por medio de apiladoras o grúasEs muy común la utilización de técnicas de almacenamiento asociado el sistema de apilamiento de cajas o plataformas, que proporcionan flexibilidad y mejor aprovechamiento vertical de los almacenes.
Conjunto de actividades para lograr que el cliente obtenga el producto indicado cuando lo necesite
Se deben realizar encuestas periódicas
DETECTAR EL NIVEL DE SERVICIO:
Calidad y cantidad
Decidir sobre el precio y suministros del servicio
ELEMENTOS DEL S AL C
Contacto cara a cara
Relación con el cliente
Correspondencia
Reclamos y cumplidos
Instalaciones
IMPORTANCIA: puede llegar a ser un elemento promocional
(Atraer un cliente puede llegar a ser 6 veces mas costoso que tener uno)
ACCIONES: cortesía- conocimiento
Las políticas de S al C son escritos por personas que no tienen contacto con ellos
El cliente interno es influyente
MANDAMIENTOS:
El cliente por encima de todo
no hay nada imposible
cumple todo lo que prometes
darle al cliente mas de lo que espera
tu marcas la diferencia
fallas en un punto es fallar en todo
un empleado insatisfecho genera clientes insatisfechos
el cliente determina la calidad
el servicio siempre se puede mejora
ser un equipo para satisfacer al cliente
ELEMENTOS DE CONTROL
determinar necesidades del cliente
tiempo de servicio
encuestas
evaluación
análisis de recompensas
COMPONENTES
Credibilidad
Comunicación
Comprensión
Accesibilidad
Cortesía
Profesionalismo
Capacidad9 de respuesta
Fiabilidad
Elementos tangibles